lunes, 20 de mayo de 2013

Decreto 0721 del 15 de abril de 2013

"Por medio del cual se reglamenta el numeral 4° del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar".

 Descargar Decreto 0721 de 2013 (353.18 kB)

Servicio Doméstico Guía Laboral

Desde el momento en que fue creado, en noviembre de 2011, el Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando diferentes mecanismos para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles, como es el caso del servicio doméstico.
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miércoles, 13 de marzo de 2013

Formalización Laboral y Riesgos Laborales




La Directora Territorial del Valle Del Cauca del Ministerio del Trabajo tiene el gusto de invitarlos a la capacitación en Formalización Laboral y Riesgos Laborales de la cual se adjunta invitación.

Cupos limitados inscripciones hasta el 18 de marzo de 2013.

Por favor confirmar la asistencia al correo electrónico pbecerra@mintrabajo.gov.co

viernes, 12 de octubre de 2012

Beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo

(Ley 1429 de 2010) "Ley de Primer empleo"


Beneficiarios de los incentivos a la generación de empleo

a ) Personas menores de 28 años de edad, al momento del inicio del contrato.
b ) Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
c ) Mujeres mayores de 40 años e de edad, que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación.
d ) Cabezas de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
e ) Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos legales vigentes ($850.050 en 2012) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

LAS EMPRESAS QUE VINCULEN LABORALMENTE a este tipo de población podrán tomar los aportes de parafiscales correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

EL EMPLEADOR RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE RENTA debe haber incrementado la nómina, tanto en número de empleados como en el valor total (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados), en relación con los mismos valores de referencia que cotizaban a diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Incentivos para la formalización de pequeñas empresas

LA LEY 1429 DE 2010 ESTABLECE BENEFICIOS que compensan los costos de entrada a la formalidad. Las pequeñas empresas que se crearon a partir del 29 de diciembre de 2010 cuentan con los siguientes beneficios:

Progresividad de pago en la matricula mercantil. No pagarán el costo de la matrícula mercantil
durante en el primer año a partir del inicio de su actividad económica principal. En los siguientes dos años pagarán el 50% y 75% de la tarifa establecida, respectivamente.

Progresividad en el impuesto de renta. No pagarán impuesto de renta en sus dos primeros años de operación. En los siguientes tres años, lo pagarán de manera progresiva: 25%,
50% Y 75% de la tarifa general establecida, respectivamente.

Progresividad en el pago de parafiscales. El descuento aplica dependiendo del tiempo que la
empresa lleve desarrollando su actividad económica principal, así:

a ) Descuento del 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal.
b ) Descuento del 75% en el tercer año.
e ) Descuento del 50% en el cuarto año.
d ) Descuento del 25% en el quinto año.

PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS CREADAS en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los beneficios sobre impuesto a la renta y parafiscales, tendrán la siguiente aplicación:

a ) Pago del 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa.
b ) Pago del 50% de la tarifa normal o plena al noveno año.
c ) Pago del 75% de la tarifa e normal o plena al décimo año.

SON CONSIDERADAS PEQUEÑAS AQUELLAS EMPRESAS que no cuentan con más de 50 empleados y que sus activos no exceden en valor los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.833,5 millones de 2012).

Trabajo Pleno

MÁS Y MEJORES EMPLEOS SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES EMPRESAS, MEJORES FAMILIAS Y UN MEJOR PAIS.

El nuevo Ministerio del Trabajo tiene la misión de estimular el empleo formal, digno ,productivo y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y productividad de las empresas de hoy. Son cinco los ejes rectores de la agenda del Ministerio:

1. Trabajo digno y de calidad para todos
  • Más y mejor empleo .
  • Pacto social por el trabajo.
  • El trabajo como eje del desarrollo humano.

2. Ni un trabajador sin protección social
  • Protección al trabajador desocupado y en su vejez.
  • Protección al trabajador sin patrón o independiente.
  • Protección y dignidad al trabajador informal.
3. Puentes para el encuentro de empresas y trabajadores
  • Pasar de la confrontación a una relación de construcción de acuerdos.
  • El trabajador habla a través de su organización.
  • Protección a los derechos fundamentales del trabajo.

4. De la calidad del trabajador depende la calidad de la empresa
  • La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados.
  • Siempre hay una manera de realizar mejor el trabajo.
  • Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral.

5. El trabajo en los nuevos tiempos
  • Reglas de juego para todas las formas de trabajo.
  • Respuestas dinámicas y adecuadas a los nuevos retos laborales.
  • Equidad de género.
  • Nuevas modalidades de trabajo en la era digital.
Condiciones de acceso a los beneficios

Es necesario que las nuevas empresas realicen oportunamente los pagos de seguridad social de sus empleados, actualicen su matrícula mercantil año a año, certifiquen las condiciones de las personas que contraten de acuerdo con los grupos poblacionales más vulnerables en materia laboral y presenten la documentación necesaria para acceder a los beneficios tributarios ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En general, deben tener en cuenta la reglamentación expedida: los decretos 545 y 4910 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de Protección Social, sobre liquidación de los aportes a seguridad social en la PILA.

Mas información: www.mintrabajo.gov.co
Lineas de atención al ciudadano: Fuera de Bogotá: 01 8000 513100 - En Bogotá (57-1) 4893900

martes, 18 de septiembre de 2012

Capacitación en Riesgos Laborales - Salud Ocupacional



La inspección de Trabajo de Cartago se complace en invitarles a la capacitación en Riesgos Laborales -Salud Ocupacional, que se llevara a cabo el día viernes 5 de Octubre de 2012 en el Auditorio de la Cámara de Comercio Cartago, ubicado en la Cra 4ª No.  12-101 de 09:00 a.m. 12 m.

jueves, 23 de febrero de 2012

CONVOCATORIA COMISION DE PERSONAL TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA


La Direccion Territorial del Valle de Cauca invita a todos  sus servidores públicos  a  inscribirse a la convocatoria para  formar parte de la comisión de personal del Ministerio del Trabajo.


 A continucion se presentra el cronograma de actividades:

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jueves, 19 de enero de 2012

SALARIO MINIMO AÑO 2.012

Tomado del Blog  "  Consultas Laborales " del Dr.. CESAR AUGUSTO  DUQUE MOSQUERA  ,  a continuación  podra encontrar los salarios correspondientes para el año 2.012.